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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pidan un informe en la Subprocuraduría, la autoridad que acusaron de hacer algo malo debe explicar los antecedentes del caso, por qué actuó o no actuó como dice la queja, si eso realmente pasó, y dar cualquier otro dato que ayude a aclarar el asunto. También tiene que adjuntar copias (simples o certificadas) de los documentos que respalden lo que dice en su informe. En pocas palabras, la autoridad debe contar su versión completa y mostrar pruebas.

Texto oficial

Artículo 87.- En el informe que se le solicite por parte de la Subprocuraduría correspondiente, la autoridad señalada como presunta responsable hará constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos en su caso, así como la información que considere necesaria para la documentación del asunto, y acompañar en su caso, copias certificadas o simples, de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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