- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la información que diste en tu denuncia está confusa, incompleta o no sigue las reglas legales, la Procuraduría te pedirá que aclares lo que escribiste. Tienes 5 días hábiles para responder esa solicitud de aclaración (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). Si no respondes a tiempo y eso impide que puedan investigar tu caso, la Subprocuraduría revisará si aplica lo que dice el artículo 27 de la Ley, que puede afectar tu denuncia. En pocas palabras, si no aclaras lo que te piden, tu queja podría quedarse sin seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 86.- Si de la denuncia que se investiga se desprendieran datos o informaciones ambiguas, incompletas o incorrectas, que provoquen un conflicto de interpretación o que no se sujeten a los ordenamientos legales aplicables al caso, la Procuraduría enviará una solicitud de aclaración a la persona denunciante, la cual deberá desahogarse en un plazo de cinco días hábiles. Si la solicitud de aclaración no es desahogada en el término establecido en el párrafo anterior y versa sobre cuestiones que imposibiliten legal o materialmente la investigación de los hechos denunciados, la Subprocuraduría correspondiente analizará si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.