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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede juntar dos o más investigaciones en un solo expediente si se trata de los mismos hechos o de casos que estén muy relacionados entre sí. Esto se hace para que no haya decisiones distintas sobre un mismo asunto. Solo aplica cuando las investigaciones todavía están en proceso.

Texto oficial

Artículo 91.- En los casos en los que se considere procedente, la Procuraduría podrá acordar la acumulación de expedientes cuando existan dos o más expedientes de denuncia o de investigación de oficio en trámite, en las que se investiguen los mismos hechos o que éstos tengan relación directa entre sí, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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