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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los equipos de Protección Civil de empresas o edificios deben llevar un registro de cuántas personas con discapacidad hay, dónde están y qué tipo de discapacidad tienen, para quitar obstáculos en las salidas de emergencia. También deben entrenar a esos equipos sobre los distintos tipos de discapacidad, cómo ayudar a esas personas y cuándo evacuar o dar la alarma. Además, al hacer los planes de emergencia, se deben incluir medidas para que las personas con discapacidad aprendan a protegerse solas. Para todo esto, pueden pedirle consejo al Instituto de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 16. Las brigadas de Protección Civil contempladas en los Programas Internos deberán contar con un registro del número, ubicación y características de las personas con discapacidad en los inmuebles respectivos para priorizar la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación. Asimismo, dichas brigadas serán capacitadas respecto a los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y medidas de alertamiento; por lo que en la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas específicas para que las personas con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección. Para llevar a cabo lo anterior, se podrá solicitar la opinión del Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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