- Ley
- Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano de la CDMX tiene que hacer un manual con reglas técnicas para que los lugares sean accesibles para todos. Ese manual debe incluir detalles como medidas, texturas y materiales para que sea fácil hacer las adecuaciones necesarias en edificios y espacios públicos. Además, cada vez que actualicen ese manual, deben publicar guías claras en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos sepan cómo hacer rutas accesibles y seguras para personas con discapacidad. Para crear estas reglas, pueden tomar en cuenta las ideas del Instituto y otras áreas del gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 15. En la elaboración del Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberá incluir las medidas, texturas, materiales, características y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que se establezcan, esto con el objetivo de garantizar condiciones óptimas de accesibilidad. Asimismo, para su actualización se deberán emitir las guías necesarias, a fin de definir las especificaciones técnicas de las rutas accesibles, edificaciones, espacio público y áreas de servicio bajo las cuales se garantice la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad, las cuales se deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para efectos de lo anterior, se podrán tomar en cuenta las propuestas del Instituto y demás áreas de la administración pública de la Ciudad de México competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.