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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México o sus Alcaldías hagan obras nuevas, deben incluir lo necesario para que las personas con discapacidad puedan usarlas de manera segura y sin problemas. Para lograrlo, tienen que seguir las leyes, políticas y recomendaciones que existan sobre accesibilidad. Además, la Secretaría de Obras y Servicios debe asegurarse de que tanto las construcciones nuevas como las remodelaciones incluyan estas medidas desde el inicio, cuando se planean, presupuestan, diseñan y construyen.

Texto oficial

Artículo 14. Las obras nuevas que realicen las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México y sus Alcaldías, observarán las medidas de accesibilidad y seguridad que requieren las personas con discapacidad, para lo cual atenderán lo establecido en la normativa aplicable, así como las políticas públicas y recomendaciones emitidas por el Instituto; asimismo, garantizarán dentro de los ámbitos de su competencia, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, deberá procurar que en las obras de nueva ejecución, así como remodelaciones de edificaciones y equipamiento existente, se contemplen las medidas de accesibilidad vigentes en la normativa; lo anterior, durante su proceso de planeación, presupuestación, proyección y ejecución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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