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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer cambios en los edificios que usa (como oficinas públicas) para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Si necesitan obras o compras especiales para lograr esto, las diferentes áreas del gobierno deben incluirlas en su plan anual de trabajo. Además, todas las oficinas de atención al público, incluyendo las de las Alcaldías, están obligadas a tener ventanillas o espacios especiales y fáciles de usar para que las personas con discapacidad hagan sus trámites sin dificultad.

Texto oficial

Artículo 13. La administración pública de la Ciudad de México programará y ejecutará acciones a fin de realizar las adecuaciones arquitectónicas específicas a los inmuebles, propiedad o en uso de las dependencias, entidades y organismos a nivel local, para garantizar el libre desplazamiento y el acceso a las personas con discapacidad. En caso de requerirlo, las diferentes áreas de la administración pública de la Ciudad de México deberán considerar en su programa anual de obras o adquisiciones, según corresponda, la contratación para realizar las adecuaciones correspondientes. Las áreas de atención al público de todas las áreas de la administración pública de la Ciudad de México, así como sus Alcaldías, tendrán la obligación de contar con ventanillas o espacios preferentes y accesibles para que las personas con discapacidad puedan acceder a realizar sus trámites y/o servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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