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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios públicos y privados, y los lugares donde se dan servicios a la gente, deben tener accesos y espacios que permitan a las personas con discapacidad entrar y moverse libremente. Para lograrlo, hay que seguir las reglas de varias leyes y reglamentos de la Ciudad de México, como la Ley de Accesibilidad, la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones. También se deben cumplir otras normas técnicas que hablen sobre cómo diseñar los espacios. En pocas palabras, si tienes un negocio o construyes un edificio, debes asegurarte de que sea accesible para todos, incluyendo rampas, pasillos amplios y señales claras.

Texto oficial

Artículo 12. A fin de garantizar la accesibilidad y el libre tránsito de las personas con discapacidad, se deberá observar en todas las edificaciones públicas y privadas, así como los espacios destinados para el uso y prestación de servicios al público lo referente a la accesibilidad del entorno físico que se establece en la Ley de la Accesibilidad, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Ley de Establecimientos Mercantiles, el Reglamento de Construcciones, todos vigentes en la Ciudad de México, así como la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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