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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México tiene varias obligaciones importantes para apoyar a las personas con discapacidad. Debe crear programas de capacitación para que puedan conseguir empleo y operar un sistema que ayude a colocarlas en trabajos formales. También tiene que hacer inspecciones en las empresas para asegurarse de que cumplan las leyes laborales y, si no lo hacen, iniciar los trámites correspondientes. Además, debe fomentar que los centros de trabajo hagan ajustes razonables (como cambios en el espacio o en las actividades) para que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones. Por último, tiene que promover que ejerzan sus derechos laborales y sindicales, y buscar que las empresas privadas las contraten.

Texto oficial

Artículo 11. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México deberá atender lo siguiente: I. Implementar programas de apoyo al empleo, orientados a la capacitación con enfoque de inclusión socio-laboral, en los que se considere de atención prioritaria a las personas con discapacidad; II. Operar el sistema de colocación laboral, que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad, a fin de promover su permanencia y desarrollo en el mismo; III. Realizar visitas de inspección a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la legislación laboral y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes; IV. Instrumentar acciones para verificar que en los Centros Especiales de Empleo, en los que se implementa el trabajo protegido, se cumpla con la normativa vigente en materia de trabajo; V. Fomentar el trabajo digno de las personas con discapacidad mayores de 16 años, mediante programas orientados a fortalecer sus capacidades laborales y productivas, para insertarse en el sector formal o realizar actividades productivas por cuenta propia, mediante la inclusión e igualdad laboral; VI. Fomentar la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en los centros de trabajo; VII. Promover que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones; VIII. Concertar acciones encaminadas a la promoción ante el sector privado para la incorporación de personas con discapacidad en su plantilla laboral; y IX. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO NOVENO ACCESIBILIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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