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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX tiene que hacer varias cosas para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades en la educación. Por ejemplo, debe quitar obstáculos que impidan estudiar, capacitar a los cuidadores de niños con discapacidad, y promover clases a distancia con los apoyos necesarios para que todos puedan cursar sus estudios. También tiene que conseguir materiales como libros en braille o intérpretes de Lengua de Señas, y asegurarse de que las escuelas y bibliotecas sean accesibles para cualquier persona. Además, debe proponer que se enseñen braille y lengua de señas desde la educación básica, y capacitar a los maestros para que incluyan bien a los alumnos con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 10. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, atenderá lo siguiente: I. Formular, desarrollar, implementar y coordinar las acciones y políticas que, de conformidad con sus atribuciones, sean necesarias para garantizar la educación inclusiva, con el objetivo de identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de las y los educandos, eliminando las prácticas de discriminación, exclusión y segregación; II. Fomentar la capacitación de las personas encargadas de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI), Centros Comunitarios de Atención a la Infancia (CCAI) y Centros de Educación Inicial (CEI), entre otros, a cargo de la administración pública de la Ciudad de México, que les permitan detectar, atender y dar la orientación debida a las madres, padres o tutores de niñas y niños con discapacidad, que asisten a dichos centros; III. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de los programas de educación media superior y superior a distancia, a través de la implementación de políticas que empleen los ajustes razonables necesarios en el uso de las tecnologías de la información para cursar sus estudios; IV. Promover la educación dirigida a las personas con discapacidad con requerimientos específicos de aprendizaje, tales como libros, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, especialistas en Sistema de Lectoescritura Braille y todos aquellos apoyos didácticos, materiales y técnicos que se identifiquen como necesarios para brindar educación integral , procurando que éstos satisfagan las necesidades de desarrollo, orientadas a fortalecer su autonomía, convivencia social, participación productiva e inclusiva en los ámbitos de la vida; V. Impulsar la capacitación y actualización de las autoridades escolares para conseguir la efectiva inclusión del alumnado con discapacidad; VI. Establecer en los centros educativos dependientes de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, las condiciones necesarias de accesibilidad, en el marco del Diseño Universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, así como la elaboración de formatos accesibles que contemple todas las discapacidades; VII. Proponer a la autoridad educativa federal contenidos para los planes y programas de estudio, de educación básica, la enseñanza del Sistema de Lectoescritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y particular, para lo cual deberá contar con un registro de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana certificados para la interpretación de acuerdo al nivel educativo que se trate; VIII. Garantizar que las bibliotecas públicas sean accesibles para las personas con discapacidad y fomentar que sus acervos cuenten con materiales adecuados a fin de que este grupo de población realice la consulta; Asimismo, analizar la creación o adecuación de ludotecas con juegos inclusivos; IX. Proponer, en los casos que así lo ameriten, la remodelación y mantenimiento de los planteles educativos de su competencia, lo anterior, con la finalidad de contar con los requerimientos de accesibilidad en el marco del Diseño Universal y ajustes razonables necesarios. En coordinación con las autoridades competentes, el Instituto podrá opinar respecto de la elaboración y ejecución del programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas que garanticen el acceso universal a las y los estudiantes con discapacidad en los planteles educativos que se trate; y X. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO OCTAVO TRABAJO DIGNO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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