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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas de salud para personas con discapacidad deben cuidar varios aspectos importantes. Tienen que respetar tu decisión de tener o no hijos, prevenir la violencia sexual y evitar que te obliguen a esterilizarte o abortar sin tu consentimiento. También deben atender casos de abuso, evitar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, y luchar contra la discriminación por tu orientación sexual o identidad de género. Además, los servicios de salud deben pedir tu permiso informado antes de cualquier tratamiento, ayudarte a ser lo más independiente posible en tu vida diaria y capacitarte para que puedas participar en todo lo que te interese.

Texto oficial

Artículo 9. Los programas de salud y rehabilitación dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: I. Derechos reproductivos; II. Prevención de violencia sexual; III. Combate a las esterilizaciones y abortos forzados; IV. Atención en casos de de violaciones, abusos sexuales y la privación del derecho a la maternidad o paternidad elegida; V. Prevención de embarazos no deseados y contagio de infecciones de transmisión sexual; VI Combate a la estigmatización y rechazo ante una orientación sexual, identidad o expresión de género; VII. Detección, intervención y prestación de servicios de salud para prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y/o padecimientos; VIII. Prestación de los servicios de salud sobre un consentimiento libre e informado; IX. Máxima independencia, capacidad física, mental, social, vocacional, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida en los servicios de rehabilitación; y X. Promoción del desarrollo de formación inicial y continua para la prestación de servicios de rehabilitación. CAPÍTULO SÉPTIMO EDUCACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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