Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-paranbsp-integracion-desarrollo-personas-discapacidad/18
Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del que habla puede pedirle a otro (el de Seguridad de las Construcciones) que revise si los edificios viejos que son peligrosos están en buen estado. También puede pedirle a otro instituto (el de Verificación Administrativa) que cheque los lugares que no cumplan con reglas para que personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. En pocas palabras, el Instituto tiene la facultad de solicitar revisiones de seguridad y accesibilidad.

Texto oficial

Artículo 18. El Instituto podrá solicitar al Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México la evaluación de la seguridad estructural de construcciones existentes consideradas de alto riesgo. Asimismo, podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la verificación de inmuebles que considere faltas a las medidas de accesibilidad con relación a las personas con discapacidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.