Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-paranbsp-integracion-desarrollo-personas-discapacidad/19
Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si las oficinas del gobierno no tienen espacios diseñados para personas con discapacidad (como rampas o baños adaptados), los empleados públicos deben ayudarte de inmediato para que puedas entrar al lugar y hacer cualquier trámite que necesites. O sea, si llegas a una oficina y ves que no está adaptada, el personal tiene la obligación de darte apoyo rápido, como abrirte la puerta, acompañarte o buscar la manera de que hagas tu trámite sin problemas. Nadie te puede dejar plantado ni decir que no hay condiciones.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando las instalaciones de oficinas públicas carezcan de espacios accesibles y adecuados para las personas con discapacidad, las y los servidores públicos brindarán, de manera inmediata, el apoyo necesario para permitir el acceso a sus instalaciones, así como las facilidades para la realización de los trámites que requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.