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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y todas sus Alcaldías tienen que ir mejorando poco a poco sus materiales, como documentos, videos o páginas de internet, para que sean accesibles para las personas con discapacidad. Esto significa que deben adaptar formatos, letreros o sistemas, y así asegurarse de que todos puedan entender la información oficial, sin importar su discapacidad. La idea es que nadie se quede fuera y puedan comunicarse sin problemas con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 20. En atención al principio de progresividad, todas las áreas de la administración pública, así como sus Alcaldías, deberán programar, destinar y ejecutar acciones que permitan realizar las adecuaciones a sus materiales, formatos, documentos escritos y audiovisuales relacionados con la presentación de sus servicios, con la finalidad de crear las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información y comunicaciones oficiales, incluyendo los portales web institucionales. CAPÍTULO DÉCIMO TRANSPORTE PÚBLICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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