- Ley
- Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad de la CDMX tiene que cumplir con varias obligaciones para que las personas con discapacidad puedan moverse sin problemas. Por ejemplo, debe asegurarse de que el transporte público y las instalaciones (como estaciones) sean accesibles, seguros y fáciles de usar, siguiendo un orden que da prioridad a los peatones y a quienes más lo necesitan. También tiene que pedirle al Instituto de Verificación que revise que los camiones cumplan con el equipo básico que marca la ley, y proponerle al gobierno estímulos fiscales (como descuentos) para los dueños de las unidades. Además, debe capacitar a choferes y personal de seguridad para que traten bien a las personas con discapacidad, usando un lenguaje incluyente, y cada seis meses debe hacer un reporte de todo lo que ha hecho para garantizarles el derecho a la movilidad. El Manual de Equipamiento Básico, que define cómo deben ser los camiones, paradas y estaciones, debe tomar en cuenta las necesidades de los usuarios. Para armarlo, la Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias y al Instituto, y debe cumplir con reglas como poner pisos antiderrapantes, rampas para subir y bajar, señales táctiles y visuales (como las del sistema Braille), y sistemas de audio y pantallas que anuncien las paradas y la apertura de puertas.
Texto oficial
Artículo 21. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México deberá atender lo siguiente: I. Establecer las medidas necesarias para que el transporte público de pasajeros y la infraestructura para la movilidad destinada a brindar dicho servicio, cuente con los criterios de accesibilidad, movilidad y seguridad vial, ajustándose a la jerarquía de la movilidad en beneficio de las personas con discapacidad; II. Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la realización de visitas de verificación para asegurar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros cuente con las características específicas del Manual de Equipamiento Básico y demás normativa aplicable; III. Presentar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México la propuesta para autorizar el establecimiento de estímulos fiscales a las personas propietarias de las unidades de transporte público que refiere la Ley; IV. Proponer, en coordinación con el Instituto, a través del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, acciones e iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares, así como programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad para las personas con discapacidad; V. Capacitar, en coordinación con el Instituto, al personal operativo, de seguridad y de primer contacto en la toma de conciencia acerca del trato adecuado y el lenguaje incluyente para garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; y VI. Elaborar un registro documental semestral de las acciones realizadas que garanticen el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, el cual deberá ser compartido con el Instituto. Artículo. 22. En la elaboración del Manual de Equipamiento Básico, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá solicitar el apoyo del Instituto y demás áreas de la administración pública de la Ciudad de México competentes, para recabar las opiniones y recomendaciones respecto los asuntos de su competencia, con el objetivo de que se definan las características técnicas aplicables a las unidades, la infraestructura para la movilidad, la señalización, paradas, estaciones y áreas de transferencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, acorde con las necesidades de las personas usuarias. Además, en la emisión de los criterios técnicos de la normativa vigente deberá considerar, al menos, los siguientes criterios: I. Ascenso y descenso accesible; II. Superficie de piso con material antiderrapante en unidades y estaciones; III. Criterios de pavimento táctil y cambios de textura en piso en estaciones; IV. Sistema visual y de audio que anuncie puntos de parada o de estación próxima, con señal de aproximación y apertura de puertas; V. Señalización táctil y visual que hagan uso del Sistema de Lectoescritura Braille, pictogramas, patrones de colores y contenidos en lectura fácil; VI. Espacio específico visible destinado para dos sillas de ruedas con cinturón de seguridad y sistema de anclaje adecuado y seguro para éstas; VII. Espacio señalado para los usuarios con discapacidad visual, considerando un área para perros de asistencia; y VIII. Promover el Símbolo Internacional de Accesibilidad que visibilice los espacios destinados para las personas con discapacidad en la unidad y las puertas de ascenso y descenso accesible, así como la ruta accesible en la estación. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México evaluará el Programa Integral de Movilidad a fin de garantizar que las acciones realizadas garanticen el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, bajo los principios de diseño universal y accesibilidad, dicho Programa podrá ser compartido con el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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