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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas del Metro tienen que asegurarse de que las entradas a las estaciones estén siempre libres y sin nada que estorbe el paso. Esto quiere decir que, como usuario, puedas entrar y salir sin problemas, sin encontrarte con puestos, objetos o personas que te impidan el acceso. Es su obligación vigilar que nadie bloquee las puertas o pasillos de entrada al Metro. En pocas palabras, buscan que la entrada a las estaciones esté despejada para que puedas transitar con toda libertad.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades competentes deberán vigilar que el acceso a las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) no sea obstaculizado y se mantenga despejado. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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