- Ley
- Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas del Metro tienen que asegurarse de que las entradas a las estaciones estén siempre libres y sin nada que estorbe el paso. Esto quiere decir que, como usuario, puedas entrar y salir sin problemas, sin encontrarte con puestos, objetos o personas que te impidan el acceso. Es su obligación vigilar que nadie bloquee las puertas o pasillos de entrada al Metro. En pocas palabras, buscan que la entrada a las estaciones esté despejada para que puedas transitar con toda libertad.
Texto oficial
Artículo 25. Las autoridades competentes deberán vigilar que el acceso a las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) no sea obstaculizado y se mantenga despejado. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.