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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de pedir ayuda y seguir un programa especial para que las personas con discapacidad puedan hacer deporte y actividades físicas sin problemas. Esto significa que deben incluir sus necesidades en todos los planes deportivos, arreglar las instalaciones para que puedan entrar y moverse con seguridad, y respetar los horarios que se les asignen en los lugares de deporte. También deben promover el deporte adaptado para que sea una herramienta de inclusión y rehabilitación, y apoyar a los atletas con discapacidad de alto rendimiento dándoles acceso a instalaciones, equipo y entrenadores adecuados para competir en eventos nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 26. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá solicitar la asesoría del Instituto y conforme al Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad de México, atendiendo lo siguiente: I. Incluir las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los planes y programas que contemplen actividades deportivas, físicas y de recreación; II. Contemplar en el programa anual la adecuación integral de las instalaciones a su cargo, que garanticen el desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad a las diferentes instalaciones deportivas, recreativas y de actividad física; III. Vigilar el debido cumplimiento de los horarios establecidos para el uso de las personas con discapacidad en las instalaciones deportivas; IV. Fomentar la práctica del deporte adaptado, entendido como un mecanismo de inclusión, recreación y rehabilitación para las personas con discapacidad; e V. Impulsar la formación de deportistas con discapacidad de alto rendimiento, en condiciones adecuadas, mediante el acceso oportuno a la infraestructura, equipamiento y personal capacitado para su preparación rumbo a las competencias nacionales e internacionales. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO TURISMO INCLUSIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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