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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los eventos y lugares turísticos sin problemas. Por ejemplo, debe asegurarse de que en las visitas guiadas haya rampas, intérpretes de señas, audífonos o cualquier apoyo necesario según el tipo de discapacidad. También tiene que organizar exposiciones hechas por y para personas con discapacidad, con medidas de seguridad y accesibilidad adecuadas. Además, debe promover que puedan entrar a monumentos, teatros y otros sitios turísticos, y que los transportes públicos sean accesibles para todos. Por último, tiene que cumplir con las reglas del programa de turismo para que esto sea una realidad.

Texto oficial

Artículo 27. Además de la establecidas en la Ley, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberá atender lo siguiente: I. Fomentar la inclusión de personas con discapacidad dentro de las visitas guiadas a eventos culturales que coordina la Secretaría, previendo la accesibilidad, apoyos, ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios para cada tipo de discapacidad; II. Programar exposiciones de y para personas con discapacidad que cuenten con las medidas de accesibilidad y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; III. Fomentar el acceso de las personas con discapacidad a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios turísticos, así como a monumentos y lugares de importancia a nivel local o nacional; IV. Fomentar la utilización de transportes públicos accesibles, adecuados a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad y elaborar la guía de turismo en formatos accesibles; y V. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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