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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben ponerse las pilas para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia sin trabas. Esto significa que, en cualquier trámite o juicio, tienen que hacer ajustes necesarios para que la persona participe de lleno, como darle más tiempo, usar lenguaje sencillo o proporcionar un intérprete. También aplica cuando alguien va a pedir una orientación o asesoría: deben adaptar la forma de dar la información para que sea entendible. Básicamente, la regla es que nadie debe quedarse fuera por no tener las herramientas adecuadas. Es como asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades al tratar con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 28. Para garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad todos las áreas de la administración pública de la Ciudad de México garantizarán que en los procedimientos administrativos y/o judiciales se implementen las medidas y/o ajustes al procedimiento que permitan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad durante el proceso. Asimismo, en las orientaciones y asesorías que se brinden se deberán implementar las medidas y/o ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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