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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y mantener un registro de todas las personas con discapacidad en la Ciudad de México. El DIF también le va a compartir al Instituto un sistema de estadísticas con datos como el nombre de la persona, su tipo de discapacidad, qué apoyos recibe y qué servicios se le han dado. Además, se va a crear un archivo electrónico para que sea más fácil hacer trámites, sin tener que andar llevando papeles de un lado a otro. Esta ley empieza a funcionar al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, y desde ese momento ya no sirve el reglamento anterior que se había publicado en 2006.

Texto oficial

Artículo 29. El Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México será creado y actualizado por el Instituto. Asimismo, el Sistema de Información Estadístico elaborado y operado por el DIF-CDMX será compartido al Instituto y contará con la siguiente información: I. Datos generales de la persona con discapacidad; II. Datos de alguna persona que brinde asistencia personal; III. Instancia receptora; IV. Tipo de discapacidad y grado de funcionalidad; V. Apoyos con los que cuenta o, en su caso, si es beneficiario de algún programa o acción social; VI. Servicios brindados; y VII. Instancias que intervienen en la atención. Para eficientar la atención de las personas con discapacidad, se implementará el Expediente Electrónico al que hace referencia la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; lo que les permitirá facilitar su ejercicio al derecho de una buena administración pública en la realización de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos en la Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abrogan las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, publicado el 13 de noviembre de 2006 en la Gaceta Oficial del -entonces Distrito Federal no. 134-bis. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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