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Ley
Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno haga planes para ayudar a las personas con discapacidad a integrarse en la sociedad, debe fijarse también en cómo esos planes afectan a otros grupos que necesitan apoyo especial. Esos planes tienen que seguir estos principios: darles las mismas oportunidades y un trato realmente igualitario, no discriminarlos, incluirlos en todo, buscar justicia social, que puedan ejercer todos sus derechos, respetar su dignidad y su diversidad, asegurar que todo sea accesible, tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y fomentar que participen en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 5. En la elaboración de las políticas públicas para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad se deberá observar su impacto en los demás grupos de atención prioritaria; contemplando, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes principios: I. Igualdad sustantiva y de oportunidades; II. No discriminación; III. Inclusión plena; IV. Justicia social; V. Ejercicio pleno de los derechos humanos; VI. Respeto de la dignidad humana; VII. Respeto a la diversidad; VIII. Accesibilidad; IX. Perspectiva de género; X. Igualdad; y XI. Participación social. CAPÍTULO CUARTO ACCIONES EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para  la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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