- Ley
- Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el DIF de la Ciudad de México no solo debe seguir lo que ya está en la ley para ayudar a personas con discapacidad, sino también hacer esto: primero, ofrecer rehabilitación completa y llevar a las personas a la unidad de rehabilitación más cercana a su casa si es necesario. Segundo, juntar esfuerzos con otras instituciones para que no se repitan los apoyos y todo llegue bien a quien lo necesita. Tercero, hacer más campañas para que la gente conozca los servicios disponibles y crear programas en equipo con otras dependencias. Y cuarto, cumplir con lo que diga el plan de gobierno sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 6. Además de las acciones en beneficio de las personas con discapacidad establecidas en la Ley, el DIF-CDMX deberá atender lo siguiente: I. La rehabilitación integral a las personas con discapacidad, las cuales podrán ser canalizadas por la Unidad Móvil a la Unidad Básica de Rehabilitación más cercana a su domicilio; II. Promover mecanismos de concertación y de coordinación que permitan vincular esfuerzos, evitar duplicidades y canalizar adecuada e integralmente los apoyos a la población con discapacidad; III. Promover, instrumentar y ejecutar mecanismos para fortalecer la difusión de servicios, así como el establecimiento y desarrollo de programas interinstitucionales integrales en beneficio de las personas con discapacidad; y IV. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO QUINTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS DE SU LIBERTAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.