- Ley
- Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, por medio del área encargada de las cárceles, debe crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad que estén detenidas o cumpliendo una condena reciban un trato digno. Esto significa que deben tener información que puedan entender fácilmente, hacer los cambios o adaptaciones que necesiten (como rampas o intérpretes) y que se respeten todos sus derechos humanos. Lo mismo aplica cuando reciben visitas, para que sus familiares o amigos también sean atendidos de manera adecuada desde que entran al centro penitenciario.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, establecerá las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad procesadas o privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios de Reinserción Social a su cargo, cuenten con un trato digno, información accesible, con los ajustes razonables necesarios y respeto a los derechos humanos. Lo anterior, se hará extensivo en el procedimiento de recepción de personas visitantes. CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS DE SALUD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.