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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de atención a víctimas, ya sean del gobierno o particulares, deben seguir ciertos modelos de trabajo que la ley va a proponer. Estos centros tienen que dejar que las autoridades revisen cómo están funcionando, los vigilen y evalúen su servicio. Si no permiten que se hagan esas revisiones, no podrán seguir operando. En otras palabras, si un centro se niega a ser supervisado, pierde el permiso para atender a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 11. Los centros de atención especializados, públicos o privados, deberán operar con modelos que serán propuestos por Y permitirán que lleve a cabo acciones de verificación, monitoreo y evaluación de los Centros de Atención a víctimas de delitos de la presente Ley; si no lo permitieran no podrán seguir prestando los servicios señalados en este instrumento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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