- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de atención a víctimas, ya sean del gobierno o particulares, deben seguir ciertos modelos de trabajo que la ley va a proponer. Estos centros tienen que dejar que las autoridades revisen cómo están funcionando, los vigilen y evalúen su servicio. Si no permiten que se hagan esas revisiones, no podrán seguir operando. En otras palabras, si un centro se niega a ser supervisado, pierde el permiso para atender a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 11. Los centros de atención especializados, públicos o privados, deberán operar con modelos que serán propuestos por Y permitirán que lleve a cabo acciones de verificación, monitoreo y evaluación de los Centros de Atención a víctimas de delitos de la presente Ley; si no lo permitieran no podrán seguir prestando los servicios señalados en este instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.