Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo es proteger a las niñas, niños y adolescentes del abuso sexual y de la explotación comercial, es decir, que nadie los use para obtener dinero o algún beneficio. Se aplica en toda la ciudad y su cumplimiento no es opcional, sino que todas las autoridades y ciudadanos deben seguirlo. La razón de ser de esta ley es evitar que los menores sufran daños y castigar a quienes los lastimen.
- Art. 2Este artículo está lleno de definiciones, pero vamos por partes. Se refiere a las reglas para prevenir y castigar delitos muy graves como la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (menores de edad) en la Ciudad de México. La "prevención" son todas las medidas que se toman para que estos delitos no ocurran, y la "protección" son los servicios o ayudas que se le dan a las víctimas. Al "agresor" se le define simplemente como quien comete uno de estos delitos, y la "debida diligencia" es la obligación de los servidores públicos de actuar rápido y bien para proteger los derechos de las mujeres. Finalmente, la "explotación sexual comercial infantil" es cuando usan a un menor para actos sexuales a cambio de dinero o algún pago, y los "factores de riesgo" son todas las situaciones que hacen más probable que alguien sea víctima, como su entorno, su edad o su situación económica.
- Art. 3Este artículo dice que todas las autoridades y personas que trabajen ayudando a víctimas de ciertos delitos deben seguir cuatro reglas básicas. Primero, deben respetar los derechos de libertad, igualdad, no discriminación y seguridad social de las víctimas. Segundo, tienen que aplicar la perspectiva de género, o sea, considerar cómo los delitos afectan diferente a hombres y mujeres, para dar mejor apoyo. Tercero, cuando las víctimas sean niñas o niños, lo más importante debe ser su bienestar y proteger todos sus derechos. Y cuarto, la atención que reciban las víctimas, sus familias o testigos debe ser de buena calidad y con un trato amable y humano.
- Art. 4El programa buscará, principalmente, evitar que la gente cometa los delitos que cubre esta ley, y también motivar a que las víctimas levanten la queja o denuncia. Además de lo que ya dicen otros artículos, el programa debe incluir cinco puntos: primero, medidas para que la gente no quiera cometer esos delitos; segundo, explicar qué situaciones o riesgos llevan a cometerlos; tercero, formas de detectar comportamientos que puedan terminar en un delito; cuarto, cuáles son los derechos de las víctimas; y quinto, promover que la gente denuncie.
- Art. 5Para hacer un programa de prevención del delito, primero hay que entender bien qué tipo de delito se quiere evitar y a quién va dirigido. También hay que tomar en cuenta cómo la gente o ciertos grupos ven ese delito, y respetar las costumbres y tradiciones de la comunidad. Se deben planear campañas para informar, usar expertos de diferentes áreas para crear los materiales, y fijar metas para el futuro. Al final, hay que tener formas de medir si el programa funciona y considerar cualquier otro punto que la ley indique.
- Art. 6Si eres servidor público y te enteras de algún posible delito de corrupción (los que se contemplan en esa ley), tienes la obligación de reportarlo de inmediato ante las autoridades, sin importar cómo te hayas dado cuenta. No importa si lo viste, te lo contaron o lo supiste por casualidad; igual debes presentar la denuncia formal. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales por no cumplir con tu deber.
- Art. 7El artículo 7 dice que todas las autoridades que aplican esta ley, cada quien en su área, deben hacer todo lo necesario para que funcione bien. Esto incluye castigar a quienes cometan los delitos que aquí se mencionan, prevenir que esos delitos ocurran y proteger a las víctimas. En pocas palabras, la ley obliga a las autoridades a tomar medidas para que se haga justicia y la gente esté más segura.
- Art. 8El artículo 8 dice que el Programa busca ayudar a quienes han sido víctimas de ciertos delitos, dándoles cosas o servicios para que el daño no sea tan fuerte. Para lograrlo, debe incluir formas efectivas de rehabilitación y enseñanza, para que las víctimas puedan reintegrarse a su vida diaria, ya sea en lo público, privado o social. También debe cubrir sus necesidades de salud, educación y empleo. Además, tiene que asegurarse de que puedan ejercer su derecho a la justicia sin problemas. En pocas palabras, busca que las víctimas recuperen su bienestar y tengan las mismas oportunidades que los demás.
- Art. 9Los centros de ayuda para víctimas de delitos, ya sean del gobierno o privados, deben enfocarse en darte las herramientas necesarias para que puedas retomar el control de tu vida. También tienen que trabajar para reducir el peligro en el que te encuentres. En lugar de solo darte asistencia pasiva, buscan que recuperes tu fuerza y autonomía. Es como si te ayudaran a ponerte de pie y alejarte de la situación de riesgo.
- Art. 10Los centros especializados que ayudan a víctimas de ciertos delitos (como los que menciona esta ley) deben dar servicios gratis y completos. Te explicamos lo que tienen que ofrecer: Primero, atención integral, es decir, cuidar tu salud física y mental, darte apoyo laboral, orientación legal y proteger tus bienes y dinero, todo sin cobrarte. Segundo, deben ser efectivos, sobre todo contigo si estás en una situación difícil, para que realmente puedas ejercer tus derechos con acciones claras. Por último, deben darte auxilio oportuno, que significa ayudarte de inmediato y de manera eficaz a ti o a alguien que pueda ser víctima, además de proteger tus pertenencias y derechos.
- Art. 11Los centros de atención a víctimas, ya sean del gobierno o particulares, deben seguir ciertos modelos de trabajo que la ley va a proponer. Estos centros tienen que dejar que las autoridades revisen cómo están funcionando, los vigilen y evalúen su servicio. Si no permiten que se hagan esas revisiones, no podrán seguir operando. En otras palabras, si un centro se niega a ser supervisado, pierde el permiso para atender a las víctimas.
- Art. 12Cuando se atienda a menores que hayan sufrido violencia sexual, el gobierno debe tomar en cuenta las costumbres y creencias de la sociedad que han normalizado ese maltrato. Así, los servicios de apoyo y tratamiento buscarán que esos niños y niñas recuperen su libertad, su seguridad en su vida sexual y puedan desarrollar una sexualidad sana y normal.
- Art. 13La ley dice que las instituciones del gobierno deben ayudarte sin costo, si eres víctima de un delito. Esa ayuda debe ser completa, es decir, que cubra lo que necesites, y además debe adaptarse al tipo de delito que sufriste. No importa cuál sea el delito, la protección tiene que ser hecha a tu medida.
- Art. 14La protección que te den como víctima o posible víctima se ajustará a lo que realmente necesites, y se organizará en tres niveles. Primero, te harán una entrevista para entender tu caso y ver si corres peligro; si es así, actuarán de inmediato y avisarán a las autoridades para que te atiendan. Segundo, te darán información clara y a tiempo sobre tus derechos, como apoyo psicológico, atención médica o ayuda social, además de medidas de seguridad. Tercero, si tu caso lo requiere, recibirás asistencia más especializada, como atención médica, legal, psicológica o incluso ayuda material. Todo esto es para que estés protegido según tu situación.
- Art. 16El artículo 16 dice que una autoridad (de la que habla la ley) tiene varias obligaciones. Por ejemplo, debe atender personalmente a las víctimas de ciertos delitos, ya sea en oficinas seguras o por teléfono. También tiene que informar en internet sobre esos delitos, capacitar a su personal y proteger la integridad física y mental de las víctimas, los denunciantes o los testigos si lo necesitan. Además, debe iniciar investigaciones si un niño o niña denuncia un delito, y proporcionar traductores si la víctima habla otra lengua. Por último, tiene que crear bases de datos y proponer programas para prevenir estos delitos y ayudar a las víctimas.
- Art. 17El artículo dice que las autoridades deben guardar en secreto los datos personales de las víctimas, sus familiares, testigos, denunciantes y peritos que participaron en un delito. Esto significa que no pueden decir quiénes son ni dónde viven, para proteger su seguridad y privacidad. Se aplica mientras duren las investigaciones o el juicio, como lo marque la ley.
- Art. 18El Ministerio Público (o sea, la autoridad que investiga delitos) tiene la obligación de ordenar medidas de protección para las víctimas del delito, tanto las que sufrieron el daño directamente como sus familiares, y también para los testigos que declaren a su favor. Si decide que no son necesarias, debe explicar por escrito las razones exactas de por qué no las aplica, sin dejarlo a medias. Es decir, no puede negar la protección solo porque sí; tiene que justificarlo con fundamentos legales y hechos concretos.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Ministerio Público (el fiscal o la persona que investiga los delitos) debe hacer varias cosas cuando investiga ciertos delitos. Primero, al hacer careos o confrontar a personas, debe seguir las reglas del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México y otras leyes. Segundo, tiene que ordenar medidas para proteger a las víctimas directas e indirectas, a los denunciantes y a los testigos que acusan, y asegurarse de que se cumplan. Tercero, debe informarles a las víctimas que tienen derecho a que un abogado las ayude, y si no tienen dinero, puede ser gratis con un abogado victimal (especializado en apoyar a víctimas). Cuarto, tiene que darles a las víctimas información clara para que entiendan lo que les pasó y cuáles son sus derechos. Por último, debe enviar a las víctimas a las oficinas adecuadas, ya sean locales, federales o de organizaciones civiles con las que haya acuerdos.
- Art. 20En los juicios penales, quien esté a cargo del caso debe hacer todo lo legalmente necesario para que un juez ordene que se repare el daño a las víctimas de un delito. Además, la autoridad tiene la obligación de llevar el caso ante el Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito en la Ciudad de México. Ese consejo decidirá si la víctima tiene derecho a recibir un apoyo económico por lo que le pasó.
- Art. 21Aquí está la explicación simple del artículo: El artículo dice que la policía o los encargados de la seguridad pública tienen tres labores principales. Primero, pueden hacer revisiones en lugares públicos como calles o establecimientos, pero siempre deben respetar las leyes y los derechos de las personas, y solo si otra autoridad del gobierno de la Ciudad de México les pide ayuda y trabajan juntos. Segundo, deben ayudar a rescatar a víctimas o posibles víctimas cuando haya señales de que se está cometiendo un delito grave, como los que ya se mencionan en otras partes de la ley. Tercero, tienen la obligación de capacitar a su propio personal para que sepan bien cómo cumplir con su trabajo de manera correcta y eficaz.
- Art. 22La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene la obligación de aplicar un protocolo contra la trata de personas y la explotación sexual infantil en el sector turístico. También debe capacitar a sus empleados y lanzar campañas para que hoteles, restaurantes y bares sepan que estos delitos están prohibidos y penados. Además, tiene que dar información a los turistas para que identifiquen conductas sospechosas y denunciar lugares donde se cometan estos delitos. Por último, debe coordinar con otras autoridades para proteger a las víctimas y vigilar las zonas turísticas más concurridas.
- Art. 23El artículo 23 dice que una oficina del gobierno de la Ciudad de México (Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo) tiene ocho obligaciones para proteger a personas que sufren delitos graves, como explotación laboral o trata de personas, en su trabajo. Primero, debe capacitar a sus empleados para que sepan identificar estos delitos y orientar a la víctima sobre cómo denunciar o dar aviso a las autoridades. Segundo, debe hacer campañas para informar sobre explotación laboral y sexual, enfocándose en quienes tienen más riesgo de ser víctimas. También tiene que crear programas de capacitación y empleo para las víctimas, apoyar con becas, y canalizarlas a ayuda psicológica si el delito surgió en su trabajo. Por último, debe trabajar en conjunto con otras áreas y hacer todo lo que diga el programa oficial.
- Art. 24Este artículo le dice al gobierno de la Ciudad de México que es su obligación ayudar a las víctimas de ciertos delitos. La Secretaría de Salud debe capacitar a su personal para que sepan identificar a posibles víctimas y darles información sobre cómo y dónde denunciar. También tienen que hacer campañas para prevenir estos delitos, sobre todo para proteger a mujeres, niñas y niños. Además, debe dar atención psicológica y médica especializada a las víctimas, y trabajar con otras instituciones para apoyarlas. Por último, cuando una autoridad lo solicite, debe emitir reportes sobre el daño emocional y físico que sufrieron las víctimas.
- Art. 25El Sistema para el Desarrollo Integral (que es una dependencia del gobierno) debe: 1. Enseñar a sus trabajadores a identificar niños que puedan estar en peligro o ya hayan sido víctimas de algún delito, para que los atiendan y lo reporten al Ministerio Público (la fiscalía o agencia del ministerio público). 2. Hacer campañas para que la gente sepa cómo prevenir que niños y niñas sean víctimas de ciertos delitos. 3. Platicarles directamente a los niños y niñas, a través de campañas, cómo pueden cuidarse para no caer en situaciones de riesgo. 4. Investigar y llevar estadísticas sobre los niños que viven en la calle o están en peligro, viendo su situación familiar, escolar y social para saber a qué edades y cómo ocurren estos delitos. 5. Crear formas de ayudar a esos niños de manera especial, y si es necesario, pedirle a un juez que otorgue la tutela (la custodia legal) para protegerlos. 6. Asignar personal capacitado que apoye a los niños víctimas durante todo el proceso legal (antes, durante y después del juicio). 7. Trabajar junto con otras dependencias del gobierno y con organizaciones civiles que también protegen a los niños. 8. Hacer todo lo demás que indique el programa correspondiente.
- Art. 26La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para prevenir ciertos delitos. Primero, debe proponerle a la Secretaría de Educación Pública que actualice los temas regionales sobre cómo prevenir esos delitos, y que los incluya en los planes de estudio de maestros y alumnos de todos los niveles. También debe implementar estrategias en las escuelas para que los maestros, padres y estudiantes puedan identificar y evitar estos delitos. Además, el personal de las escuelas debe recibir capacitación constante para detectar a posibles víctimas y saber cómo orientarlas para denunciar. En caso de que un niño o niña sea víctima, la Secretaría debe asegurarse de que se reintegre de inmediato al sistema educativo. También debe crear campañas de prevención, en coordinación con el DIF de la Ciudad de México, dirigidas a maestros, padres y alumnos. Otra tarea es incluir temas de prevención en programas de educación especial, indígena y para adultos. También debe editar libros y materiales didácticos (diferentes a los gratuitos) que ayuden a orientar a los estudiantes sobre estos delitos. Finalmente, debe fomentar una cultura de denuncia entre todos, para que cuando alguien sepa o sea víctima de estos delitos, se atreva a reportarlo.
- Art. 27El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Ayuda a crear políticas del gobierno para prevenir, atender y castigar delitos como la trata de personas o el abuso sexual. También se asegura de que todos los programas y acciones del gobierno tomen en cuenta la perspectiva de género, que es ver las necesidades distintas de hombres y mujeres. Les da capacitación especializada a los servidores públicos y al personal de refugios para que sepan cómo tratar a las víctimas. Además, propone modelos para cuidar a las víctimas y fomenta la participación de la sociedad civil en estos temas.
- Art. 28Este artículo dice lo que las Delegaciones (como las alcaldías) deben hacer. Primero, tienen que crear y llevar a cabo acciones según un plan o programa específico. Segundo, deben capacitar a su personal, sobre todo a los que atienden al público, para que sepan detectar delitos relacionados con esta ley. Tercero, tienen que dar a conocer ese programa en su zona. También deben denunciar posibles delitos que encuentren durante las visitas de verificación, proponer formas de proteger a las víctimas, coordinarse con otras autoridades y cumplir con todo lo que el programa indique.
- Art. 29El artículo 29 ordena que el gobierno de la Ciudad de México haga acuerdos con universidades y escuelas para trabajar juntos en la prevención de delitos. Se busca actualizar lo que aprenden los maestros y estudiantes en sus planes de estudio, para que puedan identificar a posibles víctimas. También se deben juntar todas las investigaciones sobre estos delitos para crear una base de datos, y proponer programas para mejorar los refugios y la atención a las víctimas. Además, se tienen que hacer campañas en las escuelas para que padres, alumnos y maestros sepan cómo prevenir estos delitos y se animen a denunciarlos.
- Art. 30El artículo 30 dice que hay un grupo de personas (llamado órgano colegiado) que se encarga de decidir y dirigir lo que hay que hacer para cumplir los objetivos del Programa. Ese grupo también debe seguir lo que ya está dicho en otras partes de la ley o del reglamento para tomar sus decisiones. En pocas palabras, son los responsables de organizar y supervisar que todo lo planeado se lleve a cabo.
- Art. 31Los miembros que estén en los grupos II, IV, V, VI y VII del artículo 20 van a ser vocales, o sea, van a tener voz y voto para tomar decisiones. Esto significa que pueden participar en las juntas o reuniones para opinar y votar. En pocas palabras, si formas parte de esos grupos, tendrás un papel activo para decidir.
- Art. 32El artículo dice que en una junta de cierta comisión, el presidente puede invitar a alguien de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a otros funcionarios que tengan que ver con el tema a tratar, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Cada miembro principal tiene voz y voto, y puede mandar a un suplente que sea director general o de un puesto similar, quien tendrá los mismos poderes. Los invitados solo pueden opinar, pero no votar. Para tomar decisiones, se necesita que vote la mitad más uno de los que están presentes, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Además, la junta solo es válida si asiste más de la mitad de los miembros.
- Art. 33La persona encargada de coordinar el programa tiene seis tareas principales: Cada seis meses debe presentar un informe sobre cómo van la prevención y la persecución de los delitos que trata el programa. También tiene que organizar y darle seguimiento a todas las acciones que salgan de ese programa. Una vez al año, debe preparar un informe para las autoridades de la Ciudad de México sobre cómo se ejecutó el programa, qué resultados dio y cómo se evaluó. Además, puede proponer las reglas de operación para que los diferentes equipos trabajen bien coordinados, y debe coordinar el trabajo de los grupos especiales que se creen para cumplir con el programa. Por último, tiene que escribir y firmar las actas detalladas de lo que se acuerde en las reuniones.
- Art. 34El Jefe de Gobierno y el Procurador de Justicia de la Ciudad de México pueden nombrar hasta tres personas que los reemplacen en juntas o reuniones, siempre y cuando tengan un cargo de Director General o superior. Esto es para que siempre haya alguien que los represente en las sesiones del programa y éstas puedan realizarse sin problemas. Las juntas normales se hacen cada tres meses, según un calendario ya aprobado. También puede haber juntas extraordinarias cuando hagan falta, pero solo si el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico las convocan por orden del Presidente.
- Art. 35La persona o grupo encargado de esto tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear un plan que incluya medidas para prevenir delitos. Luego, tiene que presentar ese plan al Jefe de Gobierno para que lo apruebe. También puede autorizar las reglas de cómo se va a operar, asegurarse de que haya dinero y personal suficiente para cumplir las metas, y coordinarse con otras autoridades para perseguir delitos de manera más eficiente. Además, puede tomar decisiones legales y prácticas para que el plan funcione, y dar instrucciones a equipos más pequeños para que todo salga bien. Finalmente, puede hacer cualquier otra cosa necesaria para que el plan y las reglas se cumplan.
- Art. 36Las juntas o sesiones deben seguir las reglas que están en este Reglamento y también las Normas de Operación que se publiquen para eso. O sea, no se pueden hacer como si nada; hay que cumplir con lo que ya está escrito y con las instrucciones que salgan después. Todo lo que pase en las sesiones tiene que ir conforme a esas reglas, sin improvisar.
- Art. 37Cada vez que haya una reunión, alguien tiene que escribir un acta (un documento oficial que registra todo lo que pasó). Esa acta debe ser revisada y aprobada por los miembros de la reunión, y luego la firma el Coordinador Ejecutivo. El acta debe tener al menos estos datos: dónde y cuándo fue la reunión, quiénes asistieron, si hubo suficientes personas para sesionar (eso es el quórum), los acuerdos que se tomaron y si se le dio seguimiento a acuerdos pasados. También debe incluir los temas que se trataron, los asuntos generales y la hora en que terminó la reunión.