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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que una oficina del gobierno de la Ciudad de México (Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo) tiene ocho obligaciones para proteger a personas que sufren delitos graves, como explotación laboral o trata de personas, en su trabajo. Primero, debe capacitar a sus empleados para que sepan identificar estos delitos y orientar a la víctima sobre cómo denunciar o dar aviso a las autoridades. Segundo, debe hacer campañas para informar sobre explotación laboral y sexual, enfocándose en quienes tienen más riesgo de ser víctimas. También tiene que crear programas de capacitación y empleo para las víctimas, apoyar con becas, y canalizarlas a ayuda psicológica si el delito surgió en su trabajo. Por último, debe trabajar en conjunto con otras áreas y hacer todo lo que diga el programa oficial.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde a de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal: I. Capacitar a los servidores públicos que brindan asesoría y atención a trabajadoras y trabajadores, para que puedan identificar las conductas que encuadren en los delitos materia de , con motivo de las relaciones laborales y con la finalidad de orientar a la víctima acerca de los mecanismos de denuncia y atención o, en su caso, dar aviso a la autoridad competente; II. Impulsar campañas de difusión acerca de la explotación laboral y sexual como una modalidad del delito de trata de personas, dirigidas principalmente a personas con mayores factores de riesgo para ser posibles víctimas, en las que se informará acerca de las conductas que la constituyen, los medios que se utilizan en este tipo de explotación, así como las alternativas o rutas de atención que hay en el Gobierno del Distrito Federal; III. Elaborar programas de capacitación y de oportunidades de empleo, para las víctimas sobrevivientes de los delitos materia de ; IV. Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar, para desarrollar programas de trabajo dirigidos a las víctimas de los delitos materia de ; V. Canalizar a a las víctimas, cuando de su relación laboral se desprenda la comisión de alguno o algunos de los delitos materia de ; VI. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva, como una medida de apoyo y protección a las víctimas; VII. Gestionar la aplicación de recursos, para la implementación de un programa de becas de capacitación para el empleo, a las víctimas de los delitos materia de ; y VIII. Las demás que se establezcan en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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