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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene la obligación de aplicar un protocolo contra la trata de personas y la explotación sexual infantil en el sector turístico. También debe capacitar a sus empleados y lanzar campañas para que hoteles, restaurantes y bares sepan que estos delitos están prohibidos y penados. Además, tiene que dar información a los turistas para que identifiquen conductas sospechosas y denunciar lugares donde se cometan estos delitos. Por último, debe coordinar con otras autoridades para proteger a las víctimas y vigilar las zonas turísticas más concurridas.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponde a de Turismo del Distrito Federal: I. Aplicar el Protocolo en materia de Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil en el sector turístico, aprobado por ; II. Capacitar a sus servidores públicos en materia de y su Reglamento, para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones; III. Impulsar campañas dirigidas al Sector Turístico, en las que se expongan los delitos materia de , como conductas prohibidas y sancionadas en del Distrito Federal, y mediante estrategias que incluya la participación activa de los sectores empresariales, formales e informales, ligados al turismo; IV. Difundir en el sector turístico los códigos de conducta, aprobados por , contra la utilización de niñas y niños en el comercio sexual, así como de los otros delitos materia de V. Brindar al turista, a través de los módulos respectivos, la información que le sea proporcionada por , para identificar conductas encaminadas a la realización de los delitos materia de ; VI. Participar, en los términos que señale , en la realización de estudios sobre el impacto de de Personas en el desarrollo del sector turístico; VII. Denunciar ante la autoridad competente de lugares o establecimientos donde presumiblemente se cometan delitos materia de ; VIII. Mantener comunicación con las dependencias del sector público, para propiciar prácticas efectivas para la prevención y la protección de las víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de ; IX. Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos del Distrito Federal, de conformidad con las políticas y programas del Distrito Federal, para la implementación de las medidas de protección a las víctimas de los delitos materia de ; X. Recibir, por parte de quien determine , la capacitación de su personal a efecto de que se pueda detectar a las personas que se acerquen a los módulos de atención al turista y se presuman víctimas de los delitos materia de ; XI. Integrar y coordinar, en los servicios de orientación al turismo, así como en los módulos de atención al turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en el Distrito Federal, las acciones que en materia de protección a las víctimas de los delitos materia de se estén realizando; XII. Instrumentar, en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para brindar protección inmediata a las víctimas de los delitos materia de , a través de orientación y canalización a las instituciones competentes; XIII. Instrumentar, en los términos que señale , los programas de rescate, protección y vigilancia en lugares de mayor afluencia turística del Distrito Federal; XIV. Establecer los mecanismos de información para que el personal de los hoteles, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros establecimientos mercantiles, conozca las responsabilidades en que puedan incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas previstas en ; y XV. Las demás que se establezcan en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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