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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación simple del artículo: El artículo dice que la policía o los encargados de la seguridad pública tienen tres labores principales. Primero, pueden hacer revisiones en lugares públicos como calles o establecimientos, pero siempre deben respetar las leyes y los derechos de las personas, y solo si otra autoridad del gobierno de la Ciudad de México les pide ayuda y trabajan juntos. Segundo, deben ayudar a rescatar a víctimas o posibles víctimas cuando haya señales de que se está cometiendo un delito grave, como los que ya se mencionan en otras partes de la ley. Tercero, tienen la obligación de capacitar a su propio personal para que sepan bien cómo cumplir con su trabajo de manera correcta y eficaz.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a de Seguridad Pública: I. Realizar operativos de revisión en lugares y establecimientos públicos, con estricto apego a derecho y respeto irrestricto a los derechos humanos, a solicitud de y en coordinación con las dependencias de del Distrito Federal. II. Colaborar en el auxilio y rescate de las víctimas o posibles víctimas, cuando se tengan indicios de la posible comisión de los delitos materia de III. Capacitar a sus servidores públicos en materia de y su Reglamento, para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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