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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios penales, quien esté a cargo del caso debe hacer todo lo legalmente necesario para que un juez ordene que se repare el daño a las víctimas de un delito. Además, la autoridad tiene la obligación de llevar el caso ante el Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito en la Ciudad de México. Ese consejo decidirá si la víctima tiene derecho a recibir un apoyo económico por lo que le pasó.

Texto oficial

Artículo 20. En el proceso penal, , realizará las acciones legales procedentes a fin de que la autoridad judicial decrete la reparación del daño en favor de las víctimas de los delitos materia de Independientemente de lo anterior, a través de de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a , someterá ante el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal que determine sobre la procedencia del beneficio económico que pudieran recibir las víctimas de los delitos materia de

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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