- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios penales, quien esté a cargo del caso debe hacer todo lo legalmente necesario para que un juez ordene que se repare el daño a las víctimas de un delito. Además, la autoridad tiene la obligación de llevar el caso ante el Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito en la Ciudad de México. Ese consejo decidirá si la víctima tiene derecho a recibir un apoyo económico por lo que le pasó.
Texto oficial
Artículo 20. En el proceso penal, , realizará las acciones legales procedentes a fin de que la autoridad judicial decrete la reparación del daño en favor de las víctimas de los delitos materia de Independientemente de lo anterior, a través de de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a , someterá ante el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal que determine sobre la procedencia del beneficio económico que pudieran recibir las víctimas de los delitos materia de
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