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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el Ministerio Público (el fiscal o la persona que investiga los delitos) debe hacer varias cosas cuando investiga ciertos delitos. Primero, al hacer careos o confrontar a personas, debe seguir las reglas del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México y otras leyes. Segundo, tiene que ordenar medidas para proteger a las víctimas directas e indirectas, a los denunciantes y a los testigos que acusan, y asegurarse de que se cumplan. Tercero, debe informarles a las víctimas que tienen derecho a que un abogado las ayude, y si no tienen dinero, puede ser gratis con un abogado victimal (especializado en apoyar a víctimas). Cuarto, tiene que darles a las víctimas información clara para que entiendan lo que les pasó y cuáles son sus derechos. Por último, debe enviar a las víctimas a las oficinas adecuadas, ya sean locales, federales o de organizaciones civiles con las que haya acuerdos.

Texto oficial

Artículo 19. En la integración de las averiguaciones previas de los delitos materia de , el Ministerio Público deberá observar lo siguiente: I. En la práctica de las diligencias de confronta, se atenderá a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como en la normatividad aplicable; II. Dictar, cuando sea procedente, las medidas de protección para las víctimas directas e indirectas, denunciantes y testigos de cargo de los delitos materia de , implementando las acciones necesarias para su cabal cumplimiento; III. Informar a las víctimas y víctimas indirectas, acerca de su derecho de estar asistidas legalmente, en su caso, se les hará saber que pueden recibir asistencia jurídica gratuita por una abogada o abogado victimal; IV. Proporcionar a las víctimas la información objetiva que les permita reconocer su situación y sus derechos; y V. Canalizar a las víctimas de los delitos materia de , hacia las Unidades competentes de ; dependencias de orden local o federal u organizaciones civiles o sociales legalmente constituidas, y con las que hayan celebrado convenios de colaboración.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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