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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le dice al gobierno de la Ciudad de México que es su obligación ayudar a las víctimas de ciertos delitos. La Secretaría de Salud debe capacitar a su personal para que sepan identificar a posibles víctimas y darles información sobre cómo y dónde denunciar. También tienen que hacer campañas para prevenir estos delitos, sobre todo para proteger a mujeres, niñas y niños. Además, debe dar atención psicológica y médica especializada a las víctimas, y trabajar con otras instituciones para apoyarlas. Por último, cuando una autoridad lo solicite, debe emitir reportes sobre el daño emocional y físico que sufrieron las víctimas.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a de Salud del Distrito Federal: I. Capacitar a su personal en todos los niveles de atención, para identificar las situaciones que permitan detectar a víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de , así como para orientar a la víctima acerca de los mecanismos de denuncia y atención y, en su caso, dar aviso a ; II. Incluir en sus campañas de difusión, la información acerca de los factores de riesgo a los que están expuestas las posibles víctimas de los delitos materia de , para evitar que se vean involucrados, especialmente las mujeres, las niñas y los niños; III. Diseñar en coordinación con de Atención a Víctimas y Servicios a los modelos psicoterapéuticos especializados, programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial, en atención a los principios señalados en el artículo 4 de ; IV. Brindar atención psicológica y médica especializada a las victimas de los delitos materia de que le sean canalizadas; V. Elaborar y desarrollar programas de apoyo a las víctimas de los delitos materia de ; VI. Diseñar metodologías para brindarles apoyo de salud pública y de los servicios de salud a las víctimas de los delitos materia de ; VII. Instrumentar, con base en lo que determine , los mecanismos de colaboración y atención, con otras instituciones públicas u organizaciones civiles y sociales, para que cuando se identifique a una víctima o posible víctima de los delitos materia de , se dé la intervención a para los efectos de su competencia; VIII. Emitir, cuando le sea requerido por autoridad competente y en el ámbito de sus facultades, los dictámenes de las alteraciones psicoemocionales, físicos y repercusiones en la salud, que a largo plazo afecten la calidad de vida de las víctimas de los delitos materia de ; y IX. Las demás que se establezcan en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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