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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral (que es una dependencia del gobierno) debe: 1. Enseñar a sus trabajadores a identificar niños que puedan estar en peligro o ya hayan sido víctimas de algún delito, para que los atiendan y lo reporten al Ministerio Público (la fiscalía o agencia del ministerio público). 2. Hacer campañas para que la gente sepa cómo prevenir que niños y niñas sean víctimas de ciertos delitos. 3. Platicarles directamente a los niños y niñas, a través de campañas, cómo pueden cuidarse para no caer en situaciones de riesgo. 4. Investigar y llevar estadísticas sobre los niños que viven en la calle o están en peligro, viendo su situación familiar, escolar y social para saber a qué edades y cómo ocurren estos delitos. 5. Crear formas de ayudar a esos niños de manera especial, y si es necesario, pedirle a un juez que otorgue la tutela (la custodia legal) para protegerlos. 6. Asignar personal capacitado que apoye a los niños víctimas durante todo el proceso legal (antes, durante y después del juicio). 7. Trabajar junto con otras dependencias del gobierno y con organizaciones civiles que también protegen a los niños. 8. Hacer todo lo demás que indique el programa correspondiente.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de del Distrito Federal: I. Capacitar a su personal para identificar las situaciones que permitan detectar a víctimas o posibles víctimas, así como para atenderlas en el ámbito de su competencia y denunciar ante el Ministerio Público investigador los hechos posiblemente constitutivos de los delitos materia de ; II. Establecer campañas de difusión, para informar a la población acerca de las causas y medidas de prevención que deberán observar, para evitar que las niñas y los niños se vean involucrados como víctimas de alguno de los delitos materia de ; III. Promover campañas de difusión dirigidas a niñas y niños, en las que se les informe de las causas y medidas de autoprotección que deben observar para evitar convertirse en víctima de alguno de los delitos materia de ; IV. Llevar a cabo la investigación estadística de la niñez en riesgo o en situación de calle, de acuerdo a su nivel social, familiar, escolar, jurídico y recreativo, que permita identificar los rangos de edad y el nivel de propensión, así como el tipo de explotación y condiciones en las que se generan los delitos materia de ; V. Implementar los mecanismos necesarios para atender y asistir de manera especializada y, en su caso, solicitar la tutela, ante la autoridad que corresponda, de las niñas y niños que se encuentren en situación de riesgo o peligro, cuando hayan sido víctimas los delitos materia de ; VI. Designar personal especializado, para atender a las niñas y niños víctimas, antes, durante y posterior al proceso penal; VII. Coordinarse con las dependencias u organizaciones civiles y sociales legalmente establecidas, a las que corresponde realizar acciones de asistencia y protección a favor de las niñas y niños; y VIII. Las demás que se establezcan en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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