- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para prevenir ciertos delitos. Primero, debe proponerle a la Secretaría de Educación Pública que actualice los temas regionales sobre cómo prevenir esos delitos, y que los incluya en los planes de estudio de maestros y alumnos de todos los niveles. También debe implementar estrategias en las escuelas para que los maestros, padres y estudiantes puedan identificar y evitar estos delitos. Además, el personal de las escuelas debe recibir capacitación constante para detectar a posibles víctimas y saber cómo orientarlas para denunciar. En caso de que un niño o niña sea víctima, la Secretaría debe asegurarse de que se reintegre de inmediato al sistema educativo. También debe crear campañas de prevención, en coordinación con el DIF de la Ciudad de México, dirigidas a maestros, padres y alumnos. Otra tarea es incluir temas de prevención en programas de educación especial, indígena y para adultos. También debe editar libros y materiales didácticos (diferentes a los gratuitos) que ayuden a orientar a los estudiantes sobre estos delitos. Finalmente, debe fomentar una cultura de denuncia entre todos, para que cuando alguien sepa o sea víctima de estos delitos, se atreva a reportarlo.
Texto oficial
Artículo 26. de Educación del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a de Educación Pública, la actualización sistemática de los contenidos regionales, relacionados con la prevención de los delitos materia de , dentro de los planes y programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros; así como la educación básica, media y media superior y superior, en la detección de las posibles víctimas de los delitos materia de ; II. Instrumentar en los centros educativos, las estrategias y los mecanismos de prevención que permitan, al personal de los planteles, a madres y padres de familia, así como a estudiantes, identificar, detectar y evitar los delitos materia de ; III. Capacitar permanentemente al personal de los centros educativos de todos los niveles, para identificar las situaciones que permitan detectar a las víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de , así como para orientarlas acerca de los mecanismos de denuncia y atención y, en su caso, dar aviso a la autoridad competente; IV. Establecer programas para incorporar de manera inmediata, a las niñas y los niños víctimas de los delitos materia de la ley, en el nivel correspondiente del Sistema Educativo Nacional; V. Crear campañas de difusión y prevención, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de del Distrito Federal, de los delitos materia de , dirigidos al personal docente de todos los niveles, madres y padres de familia y alumnos de los planteles educativos en el Distrito Federal; VI. Impulsar en los programas de educación especial, educación indígena y educación para adultos, contenidos que apoyen la prevención de los delitos materia de ; VII. Editar libros y producir materiales didácticos distintos de los libros de texto gratuitos, que contengan temas relacionados con los delitos materia de , que sirvan para orientar a los estudiantes; VIII. Fomentar entre las madres y padres de familia, alumnos y educadores, la cultura de la denuncia, cuando tenga conocimiento o hayan sido víctimas o víctimas indirectas de alguno de los delitos materia de ; y IX. Las demás que se establezcan en el Programa.
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