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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Ayuda a crear políticas del gobierno para prevenir, atender y castigar delitos como la trata de personas o el abuso sexual. También se asegura de que todos los programas y acciones del gobierno tomen en cuenta la perspectiva de género, que es ver las necesidades distintas de hombres y mujeres. Les da capacitación especializada a los servidores públicos y al personal de refugios para que sepan cómo tratar a las víctimas. Además, propone modelos para cuidar a las víctimas y fomenta la participación de la sociedad civil en estos temas.

Texto oficial

Artículo 27. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas gubernamentales para la prevención, atención y sanción de los delitos materia de ; II. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas específicos, así como las acciones y procedimientos establecidos para prevenir, atender y sancionar los delitos materia de en las dependencias y entidades del Distrito Federal; III. Proponer a modelos para la prevención y atención de las víctimas de los delitos materia de ; IV. Proponer a de conducta contra la utilización de niñas y niños en el comercio sexual; V. Brindar la capacitación especializada al personal de los albergues, refugios o casas de emergencia; VI. Proponer a los lineamientos para la capacitación que deberán recibir las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que integren , en materia de y el Reglamento; VII. Coordinar, en los términos que señale , y proporcionar la capacitación a las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que integren , en materia de y el Reglamento. VIII. Dar seguimiento a la capacitación que deberán recibir a las y los servidores públicos de las dependencias, entidades y que integren en materia de y el Reglamento. IX. Fomentará la adopción y aplicación de las acciones y programas por medio de los cuales se brinde atención integral a las víctimas de los delitos materia de ; X. Implementar en coordinación con las dependencias y entidades, medidas destinadas a prevenir los delitos materia de ; XI. Supervisar que los campañas en materia de se realicen desde la perspectiva de género y de los derechos humanos; XII. Actuar como institución de consulta y apoyo para las diversas necesidades de personas víctimas de los delitos materia de ; XIII. Fomentar la elaboración de estudios, diagnósticos y evaluaciones, desde la perspectiva de género, en materia de prevención, atención y sanción de los delitos materia de , XIV. Fomentar la participación de la sociedad civil en materia de prevención, atención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; y XV. Las demás que se establezcan en el Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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