- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Ayuda a crear políticas del gobierno para prevenir, atender y castigar delitos como la trata de personas o el abuso sexual. También se asegura de que todos los programas y acciones del gobierno tomen en cuenta la perspectiva de género, que es ver las necesidades distintas de hombres y mujeres. Les da capacitación especializada a los servidores públicos y al personal de refugios para que sepan cómo tratar a las víctimas. Además, propone modelos para cuidar a las víctimas y fomenta la participación de la sociedad civil en estos temas.
Texto oficial
Artículo 27. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas gubernamentales para la prevención, atención y sanción de los delitos materia de ; II. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas específicos, así como las acciones y procedimientos establecidos para prevenir, atender y sancionar los delitos materia de en las dependencias y entidades del Distrito Federal; III. Proponer a modelos para la prevención y atención de las víctimas de los delitos materia de ; IV. Proponer a de conducta contra la utilización de niñas y niños en el comercio sexual; V. Brindar la capacitación especializada al personal de los albergues, refugios o casas de emergencia; VI. Proponer a los lineamientos para la capacitación que deberán recibir las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que integren , en materia de y el Reglamento; VII. Coordinar, en los términos que señale , y proporcionar la capacitación a las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que integren , en materia de y el Reglamento. VIII. Dar seguimiento a la capacitación que deberán recibir a las y los servidores públicos de las dependencias, entidades y que integren en materia de y el Reglamento. IX. Fomentará la adopción y aplicación de las acciones y programas por medio de los cuales se brinde atención integral a las víctimas de los delitos materia de ; X. Implementar en coordinación con las dependencias y entidades, medidas destinadas a prevenir los delitos materia de ; XI. Supervisar que los campañas en materia de se realicen desde la perspectiva de género y de los derechos humanos; XII. Actuar como institución de consulta y apoyo para las diversas necesidades de personas víctimas de los delitos materia de ; XIII. Fomentar la elaboración de estudios, diagnósticos y evaluaciones, desde la perspectiva de género, en materia de prevención, atención y sanción de los delitos materia de , XIV. Fomentar la participación de la sociedad civil en materia de prevención, atención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; y XV. Las demás que se establezcan en el Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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