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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que todas las autoridades que aplican esta ley, cada quien en su área, deben hacer todo lo necesario para que funcione bien. Esto incluye castigar a quienes cometan los delitos que aquí se mencionan, prevenir que esos delitos ocurran y proteger a las víctimas. En pocas palabras, la ley obliga a las autoridades a tomar medidas para que se haga justicia y la gente esté más segura.

Texto oficial

Artículo 7. Las instancias de que intervienen en la aplicación de , en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias que garanticen la eficacia de y del presente Reglamento, alcanzando la imposición de las sanciones penales a los responsables de los delitos materia de y, logrando una efectiva prevención de dichos delitos, y protección de las víctimas de los mismos. CAPÍTULO III DE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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