- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que todas las autoridades que aplican esta ley, cada quien en su área, deben hacer todo lo necesario para que funcione bien. Esto incluye castigar a quienes cometan los delitos que aquí se mencionan, prevenir que esos delitos ocurran y proteger a las víctimas. En pocas palabras, la ley obliga a las autoridades a tomar medidas para que se haga justicia y la gente esté más segura.
Texto oficial
Artículo 7. Las instancias de que intervienen en la aplicación de , en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias que garanticen la eficacia de y del presente Reglamento, alcanzando la imposición de las sanciones penales a los responsables de los delitos materia de y, logrando una efectiva prevención de dichos delitos, y protección de las víctimas de los mismos. CAPÍTULO III DE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.