- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y te enteras de algún posible delito de corrupción (los que se contemplan en esa ley), tienes la obligación de reportarlo de inmediato ante las autoridades, sin importar cómo te hayas dado cuenta. No importa si lo viste, te lo contaron o lo supiste por casualidad; igual debes presentar la denuncia formal. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales por no cumplir con tu deber.
Texto oficial
Artículo 6. Cuando un servidor público tenga conocimiento, por cualquier forma de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos materia de , tendrá la obligación de formular la denuncia correspondiente ante
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.