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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y te enteras de algún posible delito de corrupción (los que se contemplan en esa ley), tienes la obligación de reportarlo de inmediato ante las autoridades, sin importar cómo te hayas dado cuenta. No importa si lo viste, te lo contaron o lo supiste por casualidad; igual debes presentar la denuncia formal. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales por no cumplir con tu deber.

Texto oficial

Artículo 6. Cuando un servidor público tenga conocimiento, por cualquier forma de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos materia de , tendrá la obligación de formular la denuncia correspondiente ante

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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