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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un programa de prevención del delito, primero hay que entender bien qué tipo de delito se quiere evitar y a quién va dirigido. También hay que tomar en cuenta cómo la gente o ciertos grupos ven ese delito, y respetar las costumbres y tradiciones de la comunidad. Se deben planear campañas para informar, usar expertos de diferentes áreas para crear los materiales, y fijar metas para el futuro. Al final, hay que tener formas de medir si el programa funciona y considerar cualquier otro punto que la ley indique.

Texto oficial

Artículo 5. Para la elaboración y ejecución del Programa, se considerará lo siguiente: I. El diagnóstico de la modalidad del delito a prevenir y la población a la que está dirigida; II. La percepción social o de grupo del fenómeno delictivo; III. Los usos y costumbres; IV. Las estrategias metodológicas y operativas de campañas de difusión e información; V. La intervención interdisciplinaria en la elaboración de los materiales de información; VI. Las metas a corto, mediano y largo plazo; VII. Los mecanismos de evaluación, y VIII. Los demás que establezca

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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