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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa buscará, principalmente, evitar que la gente cometa los delitos que cubre esta ley, y también motivar a que las víctimas levanten la queja o denuncia. Además de lo que ya dicen otros artículos, el programa debe incluir cinco puntos: primero, medidas para que la gente no quiera cometer esos delitos; segundo, explicar qué situaciones o riesgos llevan a cometerlos; tercero, formas de detectar comportamientos que puedan terminar en un delito; cuarto, cuáles son los derechos de las víctimas; y quinto, promover que la gente denuncie.

Texto oficial

Artículo 4. El Programa tendrá como objetivo, entre otros, la prevención para la reducción de los factores de riesgo y la comisión de delitos materia de la ley así como, en su caso, para propiciar la denuncia. El Programa deberá contener, además de lo establecido en los artículos 24 y 25 de y otros, los elementos siguientes: I. Los mecanismos disuasivos que desalienten la realización de las posibles conductas relacionados con los delitos materia de ; II. Los factores de riesgo e implicaciones de los delitos materia de ; III. Las acciones que permitan detectar conductas que desencadenen la realización de los delitos materia de ; IV. Los derechos de las víctimas; y V. La promoción de la denuncia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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