- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa buscará, principalmente, evitar que la gente cometa los delitos que cubre esta ley, y también motivar a que las víctimas levanten la queja o denuncia. Además de lo que ya dicen otros artículos, el programa debe incluir cinco puntos: primero, medidas para que la gente no quiera cometer esos delitos; segundo, explicar qué situaciones o riesgos llevan a cometerlos; tercero, formas de detectar comportamientos que puedan terminar en un delito; cuarto, cuáles son los derechos de las víctimas; y quinto, promover que la gente denuncie.
Texto oficial
Artículo 4. El Programa tendrá como objetivo, entre otros, la prevención para la reducción de los factores de riesgo y la comisión de delitos materia de la ley así como, en su caso, para propiciar la denuncia. El Programa deberá contener, además de lo establecido en los artículos 24 y 25 de y otros, los elementos siguientes: I. Los mecanismos disuasivos que desalienten la realización de las posibles conductas relacionados con los delitos materia de ; II. Los factores de riesgo e implicaciones de los delitos materia de ; III. Las acciones que permitan detectar conductas que desencadenen la realización de los delitos materia de ; IV. Los derechos de las víctimas; y V. La promoción de la denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.