- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades y personas que trabajen ayudando a víctimas de ciertos delitos deben seguir cuatro reglas básicas. Primero, deben respetar los derechos de libertad, igualdad, no discriminación y seguridad social de las víctimas. Segundo, tienen que aplicar la perspectiva de género, o sea, considerar cómo los delitos afectan diferente a hombres y mujeres, para dar mejor apoyo. Tercero, cuando las víctimas sean niñas o niños, lo más importante debe ser su bienestar y proteger todos sus derechos. Y cuarto, la atención que reciban las víctimas, sus familias o testigos debe ser de buena calidad y con un trato amable y humano.
Texto oficial
Artículo 3. Para la observancia, interpretación y aplicación de en la implementación y coordinación de todas las acciones para el apoyo, protección, prevención, atención y asistencia de las víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de , se deberá considerar lo siguiente: I. Los principios señalados en las fracciones de , II, III, IV y V del artículo 4 de se relacionan directamente de manera enunciativa y no limitativa con los derechos de libertad, igualdad, no discriminación y seguridad social; II. La perspectiva de género, para implementar acciones integrales de apoyo, protección, prevención, atención y asistencia a las víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de , que de manera coordinada se lleven cabo, a través de y la sociedad civil; III. El interés superior de las niñas y los niños víctimas o posibles víctimas de los delitos materia de , para orientar todas las acciones de y la sociedad civil, con la finalidad de proteger de manera integral sus derechos fundamentales, para garantizar su bienestar; y IV. Que la atención que se brinde a las víctimas directas e indirectas, o posibles víctimas, sus familiares o testigos en su favor, sea de calidad con calidez. CAPÍTULO II DE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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