- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo está lleno de definiciones, pero vamos por partes. Se refiere a las reglas para prevenir y castigar delitos muy graves como la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (menores de edad) en la Ciudad de México. La "prevención" son todas las medidas que se toman para que estos delitos no ocurran, y la "protección" son los servicios o ayudas que se le dan a las víctimas. Al "agresor" se le define simplemente como quien comete uno de estos delitos, y la "debida diligencia" es la obligación de los servidores públicos de actuar rápido y bien para proteger los derechos de las mujeres. Finalmente, la "explotación sexual comercial infantil" es cuando usan a un menor para actos sexuales a cambio de dinero o algún pago, y los "factores de riesgo" son todas las situaciones que hacen más probable que alguien sea víctima, como su entorno, su edad o su situación económica.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Acciones de prevención: Conjunto de medidas, basadas en políticas públicas, para evitar la consumación de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado; II. Acciones de protección: Conjunto de medidas, basadas en políticas públicas, para proporcionar bienes o servicios a las victimas de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil; III. Agresor: Persona que realiza cualquier tipo de conducta tipificada como delito materia de ; IV. Código Penal: Código Penal para el Distrito Federal; V. Comisión: Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar de Personas y el Abuso Sexual y Comercial Infantil; VI. Delitos materia de : Trata de Personas, el Abuso Sexual y Comercial Infantil en el Distrito Federal; y los contenidos en los Título Quinto, “Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo psicosexual”, y Título Sexto, “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad, personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, respectivamente”, todos del Código Penal. VII. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; VIII. Desarrollo psicosexual: La combinación entre maduración biológica y aprendizaje que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta; IX. Empoderamiento: proceso que permite el tránsito de las personas de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías; X. Explotación sexual comercial infantil: La utilización de menores de edad para actos sexuales, con contacto físico o no, para la satisfacción de una persona o grupo de personas a cambio de una contraprestación; XI. Factores de riesgo: Las circunstancias que influyen o propician que una persona sea víctima de los delitos materia de la ley, como pueden ser las relaciones personales; el entorno laboral, escolar o social; las características de raza, origen étnico, discapacidad, edad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; la condición de migrantes, refugiadas, desplazadas, privadas de la libertad por mandato judicial; o cualquier otro elemento que lo permita; XII. Ley: Ley para Prevenir y Erradicar de Personas, el Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal; XIII. Línea Telefónica: Línea telefónica de de Justicia del Distrito Federal para la ayuda y denuncia de las víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil; XIV. Modalidades de explotación sexual comercial infantil: La utilización de menores de edad en prostitución, como víctimas de lenocinio, pornografía infantil, turismo sexual infantil y trata de menores con fines de explotación sexual, en términos de lo dispuesto por las disposiciones de los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal; XV. Niña o Niño: Todo ser humano menor de 18 años; XVI. Organizaciones Civiles: Entes legalmente constituidas que agrupan a ciudadanos que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros; XVII. Organizaciones Sociales: Entes que agrupan a habitantes del Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes; XVIII. Página de internet: Página de internet de de Justicia del Distrito Federal que contenga el listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención, detección y erradicación de los delitos materia de , los lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las víctimas, así como los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la problemática materia de ; XIX. Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; XX. Posibles víctimas: Persona que por su condición se encuentran en riesgo de ser sujeta de los delitos materia de ; XXI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XXII. Programa: Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; XXIII. Protocolo: Protocolo en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil en el sector turístico; XXIV. Reglamento: Reglamento de para Prevenir y Erradicar de Personas, el Abuso Sexual y Comercial Infantil para el Distrito Federal; XXV. Víctima Directa: Persona que ha sufrido directamente las acciones u omisiones tipificadas como delitos materia de ; y XXVI. Víctima Indirecta: Familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, así como la persona que haya sufrido daños al intervenir asistiendo a la víctima en peligro o al prevenir la victimización de personas por los delitos materia de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.