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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que el Programa busca ayudar a quienes han sido víctimas de ciertos delitos, dándoles cosas o servicios para que el daño no sea tan fuerte. Para lograrlo, debe incluir formas efectivas de rehabilitación y enseñanza, para que las víctimas puedan reintegrarse a su vida diaria, ya sea en lo público, privado o social. También debe cubrir sus necesidades de salud, educación y empleo. Además, tiene que asegurarse de que puedan ejercer su derecho a la justicia sin problemas. En pocas palabras, busca que las víctimas recuperen su bienestar y tengan las mismas oportunidades que los demás.

Texto oficial

Artículo 8. El Programa, en materia de protección y atención, tiene por objeto disminuir el impacto de los delitos materia de , a través del otorgamiento de bienes o servicios a las víctimas, atendiendo a lo siguiente: I. Incluir estrategias eficaces de rehabilitación y capacitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; II. Satisfacer las necesidades en materia de salud, educación y trabajo; y III. Garantizar el pleno acceso a la justicia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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