- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que el Programa busca ayudar a quienes han sido víctimas de ciertos delitos, dándoles cosas o servicios para que el daño no sea tan fuerte. Para lograrlo, debe incluir formas efectivas de rehabilitación y enseñanza, para que las víctimas puedan reintegrarse a su vida diaria, ya sea en lo público, privado o social. También debe cubrir sus necesidades de salud, educación y empleo. Además, tiene que asegurarse de que puedan ejercer su derecho a la justicia sin problemas. En pocas palabras, busca que las víctimas recuperen su bienestar y tengan las mismas oportunidades que los demás.
Texto oficial
Artículo 8. El Programa, en materia de protección y atención, tiene por objeto disminuir el impacto de los delitos materia de , a través del otorgamiento de bienes o servicios a las víctimas, atendiendo a lo siguiente: I. Incluir estrategias eficaces de rehabilitación y capacitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; II. Satisfacer las necesidades en materia de salud, educación y trabajo; y III. Garantizar el pleno acceso a la justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.