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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de ayuda para víctimas de delitos, ya sean del gobierno o privados, deben enfocarse en darte las herramientas necesarias para que puedas retomar el control de tu vida. También tienen que trabajar para reducir el peligro en el que te encuentres. En lugar de solo darte asistencia pasiva, buscan que recuperes tu fuerza y autonomía. Es como si te ayudaran a ponerte de pie y alejarte de la situación de riesgo.

Texto oficial

Artículo 9. Los centros de atención especializados, públicos o privados, que tengan por objeto la protección de las víctimas de los delitos materia de , orientarán sus servicios al empoderamiento de las víctimas y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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