- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de ayuda para víctimas de delitos, ya sean del gobierno o privados, deben enfocarse en darte las herramientas necesarias para que puedas retomar el control de tu vida. También tienen que trabajar para reducir el peligro en el que te encuentres. En lugar de solo darte asistencia pasiva, buscan que recuperes tu fuerza y autonomía. Es como si te ayudaran a ponerte de pie y alejarte de la situación de riesgo.
Texto oficial
Artículo 9. Los centros de atención especializados, públicos o privados, que tengan por objeto la protección de las víctimas de los delitos materia de , orientarán sus servicios al empoderamiento de las víctimas y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.