- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La protección que te den como víctima o posible víctima se ajustará a lo que realmente necesites, y se organizará en tres niveles. Primero, te harán una entrevista para entender tu caso y ver si corres peligro; si es así, actuarán de inmediato y avisarán a las autoridades para que te atiendan. Segundo, te darán información clara y a tiempo sobre tus derechos, como apoyo psicológico, atención médica o ayuda social, además de medidas de seguridad. Tercero, si tu caso lo requiere, recibirás asistencia más especializada, como atención médica, legal, psicológica o incluso ayuda material. Todo esto es para que estés protegido según tu situación.
Texto oficial
Artículo 14. La protección que se proporcione se realizará de acuerdo a las necesidades de las víctimas, víctimas indirectas o posibles víctimas y, en su caso, se organizará tomando en consideración los niveles siguientes: I. De primer contacto e inmediata, mediante la cual se realiza la valoración del caso concreto, consistente en: a) Entrevista inicial, formal o informal, con la finalidad de identificar la problemática, las necesidades y las conductas posiblemente constitutivas de los delitos materia de ; b) Realizar las acciones inmediatas, si se detecta que la víctima se encuentra en riesgo de sufrir algún daño en su integridad física y/o emocional; c) Dar aviso a la autoridad competente y, en su caso, canalizar a la víctima, víctima indirecta o posible víctima para que reciba la atención necesaria; II. Básica y general, consistente en proporcionar la información veraz y oportuna acerca de sus derechos, como son recibir apoyo psicológico, atención médica y de trabajo social; así como la relativa a las medidas de protección y seguridad que se requieran; y III. Especializada, consistente en proporcionar asistencia médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y material. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE Artículo de Gobierno le corresponderá, a través de de Sistema Penitenciario y para los efectos de la reinserción social, desarrollar cursos y talleres respecto de la prevención de los delitos materia de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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