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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las instituciones del gobierno deben ayudarte sin costo, si eres víctima de un delito. Esa ayuda debe ser completa, es decir, que cubra lo que necesites, y además debe adaptarse al tipo de delito que sufriste. No importa cuál sea el delito, la protección tiene que ser hecha a tu medida.

Texto oficial

Artículo 13. La protección que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de los delitos materia de

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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