- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las instituciones del gobierno deben ayudarte sin costo, si eres víctima de un delito. Esa ayuda debe ser completa, es decir, que cubra lo que necesites, y además debe adaptarse al tipo de delito que sufriste. No importa cuál sea el delito, la protección tiene que ser hecha a tu medida.
Texto oficial
Artículo 13. La protección que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de los delitos materia de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.