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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se atienda a menores que hayan sufrido violencia sexual, el gobierno debe tomar en cuenta las costumbres y creencias de la sociedad que han normalizado ese maltrato. Así, los servicios de apoyo y tratamiento buscarán que esos niños y niñas recuperen su libertad, su seguridad en su vida sexual y puedan desarrollar una sexualidad sana y normal.

Texto oficial

Artículo 12. El tratamiento a las víctimas de los delitos materia de tomará en consideración los patrones socioculturales que han favorecido y legitimado la violencia, para que la atención y tratamiento integral garanticen la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los niños y niñas víctimas de los delitos materia de

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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