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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 ordena que el gobierno de la Ciudad de México haga acuerdos con universidades y escuelas para trabajar juntos en la prevención de delitos. Se busca actualizar lo que aprenden los maestros y estudiantes en sus planes de estudio, para que puedan identificar a posibles víctimas. También se deben juntar todas las investigaciones sobre estos delitos para crear una base de datos, y proponer programas para mejorar los refugios y la atención a las víctimas. Además, se tienen que hacer campañas en las escuelas para que padres, alumnos y maestros sepan cómo prevenir estos delitos y se animen a denunciarlos.

Texto oficial

Artículo 29. gestionará la celebración de convenios con las universidades e instituciones académicas ubicadas en el Distrito Federal, con el objeto de: I. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la prevención de los delitos materia de , dentro de los planes y programas de estudio para la formación de maestros; a efecto de propiciar la detección de las posibles víctimas los delitos materia de ; II. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la prevención de los delitos materia de , dentro de los planes y programas de estudio para la educación Superior; III. Integrar las investigaciones realizadas por las dependencias de , sobre el origen, características y consecuencias de de personas, así como la evaluación de los ejes de acción y la difusión de los resultados respectivos, para la creación de una base de datos cualitativos y cuantitativos de los factores que se vinculan con los delitos previstos en ; IV. Proponer a , derivado de los estudios e investigaciones que al efecto se realicen, programas, medidas y estrategias, en torno a los delitos materia de , operación de los refugios y centros de atención para víctimas; V. Impulsar la investigación científica, que permita la difusión e información, acerca de los riesgos y alcances de los delitos materia de ; VI. Facilitar los espacios físicos de trabajo, así como educadores y demás elementos que como parte de su actividad académica impulsen la investigación y capacitación, en materia de los delitos materia dela Ley; VII. Crear campañas de difusión y prevención de los delitos materia de , dirigidos a los educadores de todos los niveles, padres de familia y alumnos de los planteles educativos en el Distrito Federal; VIII. Fomentar entre los padres de familia, alumnos y educadores, la cultura de la denuncia, cuando tenga conocimiento o hayan sido víctimas o víctimas indirectas de alguno de los delitos materia de ; y IX. Las demás que se establezcan en el Programa. CAPÍTULO V DE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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