- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que hay un grupo de personas (llamado órgano colegiado) que se encarga de decidir y dirigir lo que hay que hacer para cumplir los objetivos del Programa. Ese grupo también debe seguir lo que ya está dicho en otras partes de la ley o del reglamento para tomar sus decisiones. En pocas palabras, son los responsables de organizar y supervisar que todo lo planeado se lleve a cabo.
Texto oficial
Artículo 30. es un órgano colegiado que, además de lo establecido en , determinará y conducirá las acciones que deban ejecutarse para el cumplimiento de los fines del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.