- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros que estén en los grupos II, IV, V, VI y VII del artículo 20 van a ser vocales, o sea, van a tener voz y voto para tomar decisiones. Esto significa que pueden participar en las juntas o reuniones para opinar y votar. En pocas palabras, si formas parte de esos grupos, tendrás un papel activo para decidir.
Texto oficial
Artículo 31. Los integrantes de señalados en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 20 de tendrán la función de vocales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.