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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros que estén en los grupos II, IV, V, VI y VII del artículo 20 van a ser vocales, o sea, van a tener voz y voto para tomar decisiones. Esto significa que pueden participar en las juntas o reuniones para opinar y votar. En pocas palabras, si formas parte de esos grupos, tendrás un papel activo para decidir.

Texto oficial

Artículo 31. Los integrantes de señalados en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 20 de tendrán la función de vocales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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