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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en una junta de cierta comisión, el presidente puede invitar a alguien de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a otros funcionarios que tengan que ver con el tema a tratar, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Cada miembro principal tiene voz y voto, y puede mandar a un suplente que sea director general o de un puesto similar, quien tendrá los mismos poderes. Los invitados solo pueden opinar, pero no votar. Para tomar decisiones, se necesita que vote la mitad más uno de los que están presentes, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Además, la junta solo es válida si asiste más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 32. podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como a otros servidores públicos de o instituciones cuya función se relacione con la materia a tratar en las sesiones. Cada integrante propietario de tendrá voz y voto, y podrá nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o equivalente quien tendrá las mismas facultades. Los participantes e invitados, sólo tendrán derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Sólo podrán sesionar válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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