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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de coordinar el programa tiene seis tareas principales: Cada seis meses debe presentar un informe sobre cómo van la prevención y la persecución de los delitos que trata el programa. También tiene que organizar y darle seguimiento a todas las acciones que salgan de ese programa. Una vez al año, debe preparar un informe para las autoridades de la Ciudad de México sobre cómo se ejecutó el programa, qué resultados dio y cómo se evaluó. Además, puede proponer las reglas de operación para que los diferentes equipos trabajen bien coordinados, y debe coordinar el trabajo de los grupos especiales que se creen para cumplir con el programa. Por último, tiene que escribir y firmar las actas detalladas de lo que se acuerde en las reuniones.

Texto oficial

Artículo 33. de Justicia del Distrito Federal, como Coordinadora Ejecutiva de , tendrá las siguientes atribuciones: I. Rendir un informe semestral, sobre los avances en materia de prevención y persecución de los delitos materia de ; II. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que deriven del Programa; III. Integrar el informe anual, que se rendirá a del Distrito Federal, sobre ejecución, resultados y evaluaciones del Programa; IV. Proponer las Normas de Operación que regirán los mecanismos de coordinación de ; V. Coordinar el trabajo de las subcomisiones que sean creadas, para el cumplimiento del Programa; VI. Elaborar y firmar las actas circunstanciadas que se desprendan de las sesiones de

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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